Resumen del Artículo ciento noventa

Artículo ciento noventa del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Corresponde al Presidente del Tribunal o al juez mantener el orden en la Sala, a cuyo efecto acordará lo que proceda. 2. Asimismo ampararán en sus derechos a los presentes. 3. Estas mismas obligaciones recaerán sobre el Secretario en todas aquellas actuaciones que se celebren…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento noventa

1. Corresponde al Presidente del Tribunal o al juez mantener el orden en la Sala, a cuyo efecto acordará lo que proceda.

2. Asimismo ampararán en sus derechos a los presentes.

3. Estas mismas obligaciones recaerán sobre el Secretario en todas aquellas actuaciones que se celebren únicamente ante él en las dependencias de la Oficina judicial.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento noventa

¿Qué dice el Artículo ciento noventa del LOPJ?

1. Corresponde al Presidente del Tribunal o al juez mantener el orden en la Sala, a cuyo efecto acordará lo que proceda. 2. Asimismo ampararán en sus derechos a los presentes. 3. Estas mismas…

¿El Artículo ciento noventa del LOPJ está vigente?

El artículo ciento noventa del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento noventa dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento noventa?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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